Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 13

En vigor desde 21 nov 1990
La Tesorería, gestionada bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, se inspira en el principio de caja única. En la Tesorería General de la Comunidad se integrarán y custodiarán los fondos y valores de la Hacienda, con respecto a las peculiaridades propias de las Empresas y Entes Públicos.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-13

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