Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 22 ene 1991
1. Fuera de las traviesas queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición dé, en ningún caso, derecho a indemnización.
2. Los carteles informativos no se consideran publicidad. En todo caso, su colocación requiere autorización de la Administración titular de la carretera.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1990/12/28/9#art-24