Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Proyectos

Art. 16

En vigor desde 28 may 2002
1. La aprobación de proyectos de carreteras implicará las declaraciones de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. 2. Las declaraciones de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente. 3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de carreteras y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa y servicio de aquéllas y la seguridad de la circulación. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 de la Ley 7/2002, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2002-14083

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Pro

eli/es-cm/l/1990/12/28/9#art-16

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