Art. Disposición transitoria

En vigor desde 24 jul 1990
Los funcionarios de la Comunidad Autónoma, bien proce­dentes de la Administración General del Estado o de otros Organismos o Instituciones Públicas, bien que hayan ingresado directamente, que con motivo de la atribución de competencias a los Consejos Insulares resulten transferidos, continuarán manteniendo todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan, incluido el de participar en los concurso de traslado que convoque la Comunidad Autónoma, en igualdad de condiciones con el resto de los miembros de su categoría o Cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento su derecho permanente de opción.
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eli/es-ib/l/1990/06/20/9#disposicion-transitoria

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