Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 1990
En el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley la Diputación General regulará, mediante Decreto, el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#disposicion-transitoria-quinta