Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Funcionamiento y medios

Art. Disposición final

En vigor desde 23 ago 1988
El Consejo de la Junta y la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1988/07/19/9#disposicion-final

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