Capítulo CAPITULO II

Art. 12

En vigor desde 2 jul 1994
El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los delegados de personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos. Se deroga el párrafo 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 18/1994, de 30 de junio. Ref. BOE-A-1994-15242 . Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 11/1994, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-1994-11610 .

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eli/es/l/1987/06/12/9#art-12

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