Art. 3
En vigor desde 9 ene 1985
Como manifestación de su personalidad histórica, cada isla podrá, también, establecer su propia jornada, según acuerde el respectivo Consejo Insular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1984/10/30/9#art-3