Título TÍTULO SEGUNDO
Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En vigor desde 1 feb 1979
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto que por el Ministerio de Hacienda se dicten las disposiciones reglamentarias previstas en el artículo once de esta Ley, las tasas reguladas en él seguirán recaudándose por las normas aplicables al tiempo de su entrada en vigor.
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Proeli/es/l/1978/12/28/84#disposicion-transitoria