Título TÍTULO PRIMERO
Art. Artículo cuarto
En vigor desde 24 jun 2007
Están exentos del pago de la tasa:
1. Los titulares del Documento Nacional de Identidad que figuren inscritos en los correspondientes Padrones Municipales de Beneficencia, los cuales vendrán obligados a acreditar tal circunstancia.
2. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2007-12352 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2007-5585
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1978/12/28/84#articulo-cuarto