Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 3 oct 2026
El Gobierno debe presentar al Parlamento de Cataluña, cada dos años, un informe sobre la evaluación y revisión del Plan nacional para la erradicación del amianto.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#disposicion-adicional-decima

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