Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II

Art. 56

Pueden adoptarse, separada o conjuntamente, las siguientes medidas provisionales: a) Medidas de seguridad, control o corrección, para impedir la continuidad del daño o perjuicio. b) Precinto de aparatos, instalaciones, instrumentos, vehículos, inmuebles u otros elementos que afecten a la salud pública o al medio. c) Cualquier otra medida que se estime necesaria y proporcionada para lograr la finalidad a que se refiere el artículo 55.1.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-56

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