Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
1. Las infracciones de la presente ley en el ámbito de la gestión y retirada de materiales que contienen amianto se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones requiere la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
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Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-50