Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 3 oct 2026
1. El Plan nacional para la erradicación del amianto es el instrumento de planificación usado para promover la acción coordinada y coherente de los poderes públicos y de la actividad privada que proceda para gestionar y retirar el amianto en Cataluña.
2. El Plan nacional para la erradicación del amianto puede desarrollarse mediante los planes especiales que se consideren necesarios según el ámbito geográfico, material y poblacional, los cuales deben concretar y desarrollar las determinaciones específicas.
3. El Plan nacional para la erradicación del amianto es evaluado y revisado cada dos años.
4. La elaboración, modificación y revisión del Plan nacional para la erradicación del amianto corresponde al Gobierno, a propuesta de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.
5. El Plan nacional para la erradicación del amianto, para establecer el calendario para la gestión y retirada del amianto, debe tener en cuenta la capacitación económica, técnica y organizativa de los entes locales. Asimismo, el Plan nacional puede proponer la adopción de las técnicas competenciales correspondientes para garantizar el cumplimiento de los calendarios previstos.
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Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-18