Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

En vigor desde 20 ago 2025
La Generalitat de Catalunya debe fomentar, por medio de los consejos comarcales y de los agentes de desarrollo territorial y sectorial, en el marco de la metodología Leader de la política agraria comunitaria, el apoyo técnico para el impulso y ejecución de actuaciones y proyectos rurales estratégicos que tengan carácter tractor y dinamizador del desarrollo de los municipios rurales o que necesiten una especial concertación multisectorial y coordinación interadministrativa.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-49

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