Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2026
En el año 2026, el número de puestos de personal directivo existente en cada una de las entidades a las que se refiere el artículo 25 no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2025, excepto por circunstancias especiales por motivos de interés público, requiriendo autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de integración de entidades, el número de puestos de personal directivo será, como máximo, la suma del correspondiente a las entidades integradas.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/8#disposicion-adicional-octava