Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2026
En el año 2026, las retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía, de sus agencias, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, consorcios y demás entidades del sector público andaluz, se regirán por lo dispuesto en el capítulo II bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal alto cargo y otros cargos públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2025/12/22/8#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil