Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 8 ene 2025
La administración de la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana promoverán los recursos necesarios para inversiones destinadas al cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y realización de ajustes razonables en la edificación, infraestructuras existentes y sistema de transporte público, a fin de garantizar la accesibilidad universal.
Así mismo, las consellerias competentes impulsarán la elaboración de los planes sectoriales de promoción y garantía de accesibilidad universal, que requerirán para su aprobación de la oportuna dotación financiera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-78