Art. 9

En vigor desde 24 mar 2023
1. El Gobierno de Aragón garantizará la aplicación y desarrollo de la normativa vigente en materia de protección social a las víctimas de la violencia, y en especial a las víctimas de la violencia de género y de actos terroristas, promoviendo su atención psicosocial y la reconstrucción de relaciones dañadas por los conflictos. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá, de acuerdo con la normativa y directrices estatales, políticas de acogida, convivencia e integración de personas refugiadas y en condición de asilo por causa de guerras, conflictos sociopolíticos y violaciones de derechos humanos, según los tratados internacionales correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/09/8#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil