Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 abr 2023
Las Vías de Interés Cultural declaradas según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y sus elementos asociados tendrán la consideración de Bienes de Interés Patrimonial a los efectos de esta Ley.
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eli/es-md/l/2023/03/30/8#disposicion-adicional-cuarta

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