Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 13 abr 2023
1. El Consejo Regional de Patrimonio Cultural es el principal órgano colegiado consultivo en las materias reguladas en la presente Ley.
2. El Consejo Regional de Patrimonio Cultural tiene como finalidades esenciales el asesoramiento, estudio y propuesta de iniciativas en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
3. En el Consejo Regional de Patrimonio Cultural podrán tener cabida las Administraciones e instituciones públicas y las asociaciones constituidas para la defensa del patrimonio.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/8#art-7