Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 13 abr 2023
Los propietarios o poseedores de Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural están obligados a permitir y facilitar la visita pública, en los términos establecidos por la normativa estatal de patrimonio histórico.
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eli/es-md/l/2023/03/30/8#art-49

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