Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 110
En vigor desde 13 abr 2023
1. Si los daños ocasionados al patrimonio histórico causados por hechos constitutivos de infracción administrativa pudieran ser valorados económicamente, la sanción consistirá en una multa de una vez el valor de los daños causados o del beneficio económico obtenido y hasta cuatro o cinco veces dicho valor en función de los criterios de graduación previstos en el artículo 109. De lo contrario, se aplicarán las sanciones siguientes:
a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 60.000 euros.
b) Para las infracciones graves, una multa de entre 60.001 y 300.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves, una multa de entre 300.001 y 1.000.000 de euros, que podrá incrementarse hasta un porcentaje del 20 por ciento de la sanción cuando el beneficio obtenido como consecuencia de la infracción sea mayor.
2. Las infracciones tipificadas en el artículo 107.a) se notificarán a la Consejería competente en materia de urbanismo para que, en su caso, adopte las medidas oportunas en relación al aprovechamiento urbanístico.
3. Los responsables podrán ofrecer a la Administración, en pago de las sanciones económicas impuestas, la entrega de Bienes de Interés Cultural. En este caso, se suspenderá el cómputo del plazo para el pago de la multa hasta que responda la Administración, que deberá hacerlo en un plazo máximo de cuarenta y cinco días. El destino de los bienes recibidos en pago de las sanciones económicas será fijado por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
4. El órgano competente para imponer la sanción podrá acordar de forma accesoria el comiso de los materiales obtenidos ilícitamente y los utensilios empleados en la actividad ilícita.
Téngase en cuenta que la cuantía de las sanciones pueden ser actualizadas por una norma reglamentaria publicada únicamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según establece la disposición final primera.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/8#art-110