Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 24 ene 2023
La Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá como objetivos: a) Servir como instrumento a los fines de esta Ley para fomentar la investigación científica, la tecnología y la innovación apoyando la cooperación, la internalización, la innovación, la divulgación y la atracción y retención de talento, para así potenciar la competitividad de los agentes del Sistema y el bienestar social en un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la tecnología. b) Fomentar la colaboración de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria con el tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. c) Promover la transferencia de conocimiento. d) Diseñar estrategias y programas, así como sistemas de indicadores que permitan a los agentes del Sistema mejorar en la consecución de sus objetivos científicos, tecnológicos o de innovación. e) Realizar recomendaciones para que la Comunidad Autónoma de Cantabria mejore su competitividad y proyección científica y tecnológica, de forma que pueda afrontar con solvencia futuros retos. f) Integrar el principio de igualdad de oportunidades y de inclusión social como elementos transversales en la ciencia, la tecnología y la innovación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/12/27/8#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil