Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 24 ene 2023
1. Para la promoción y fomento en los ámbitos previstos en esta Ley, el Gobierno de Cantabria en la elaboración de sus Presupuestos Generales, incrementará anualmente de forma regular las cantidades correspondientes a la materia objeto de esta Ley, con el objetivo último de converger con aquellos valores que establezcan las estrategias y marcos nacionales. 2. El citado incremento de las cantidades se calculará de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la presente Ley, y constituirá un objetivo legalmente vinculante.
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eli/es-cb/l/2022/12/27/8#art-11

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