Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 17 ene 2023
En un testamento o codicilo posterior, el donante podrá revocar, unilateralmente, y por sí mismo, cualquier reserva de usufructo hecha a favor de una tercera persona física o jurídica, en caso de que haya previsto esta facultad en la donación universal o en caso de que el designado en la reserva de usufructo incurra en alguna causa de las que dan lugar a la revocación de la misma, recogidas en el artículo 29 de esta ley. Si la reserva de usufructo es a favor del cónyuge o de la pareja del donante, este solo podrá revocarla si el cónyuge o la pareja consienten. Asimismo, podrá revocarla, unilateralmente, en caso de divorcio, separación legal o nulidad del matrimonio, y en el caso de ruptura de la convivencia de la pareja con posterior cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
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eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-17

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