Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2022
Las cantidades máximas que podrán solicitar las entidades beneficiarias son las que se determinan en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/12/23/8#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil