Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 25 nov 2021
En tanto no se constituya reglamentariamente el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, sus atribuciones serán asumidas por la Dirección General con competencia en materia de memoria histórica y democrática.
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