Título TÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 25 nov 2021
1. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos de la memoria histórica y democrática, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente frente a la sustracción, destrucción u ocultación.
2. El Gobierno de Cantabria aprobará, con carácter anual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias una partida para la adquisición, copia o suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la memoria histórica y democrática de Cantabria que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean originales o a través de cualquier reproducción fiel al original.
3. Los fondos documentales, las copias que se adquieran, y la documentación que se genere como consecuencia de la aplicación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de lo previsto en la presente ley se incorporarán a los archivos de la Consejería competente en materia de memoria histórica y Democrática.
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Proeli/es-cb/l/2021/11/17/8#art-33