Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 25 nov 2021
El Gobierno de Cantabria adoptará las políticas y las medidas de acción positiva que resulten necesarias para, con estricto respeto a las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico, hacer efectivo: a) El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, los hechos que son parte de la historia de Cantabria. b) El derecho de las víctimas y de sus familiares a la búsqueda de sus ascendientes y personas cercanas desaparecidas. c) El derecho a la reparación, que supone la aplicación de medidas individuales y colectivas, para la reparación moral, así como las de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2021/11/17/8#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil