Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 15 nov 2020
Las medidas previstas en esta ley serán de aplicación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales ubicados en Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su titularidad, en los términos establecidos en sus disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es-cm/l/2020/10/16/8#art-2