Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 9 dic 2020
En el ámbito de la competencia de la Comunidad autónoma, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, a los efectos de esta ley se consideran infracciones administrativas las siguientes:
1.º Son infracciones administrativas leves:
a) Aquellos comportamientos que tengan objetivamente un significado vejatorio, humillante o denigrante hacia las personas por razón de su orientación sexual, identidad sexual, identidad de género, o expresión de género y que hayan sido realizados en el ámbito de un servicio público.
b) Impedir u obstaculizar intencionadamente el derecho de petición ante la Administración Pública, el acceso, permanencia o disfrute de un servicio público o la tramitación administrativa de un expediente por razón de la orientación sexual, la identidad sexual o la identidad de género de las personas afectadas.
c) Obstaculizar levemente la inspección o la acción investigadora de los órganos administrativos competentes en las materias reguladas en esta ley.
d) El incumplimiento de los deberes de velar por los derechos de las personas impuestos por esta ley a funcionarios o empleados públicos.
e) Cualquier conducta que implique o comporte discriminación leve por razón de orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género contra las personas o sus familias que no sea constitutiva de falta grave o muy grave.
2.º Son infracciones administrativas graves:
a) La reiteración en el uso de comportamientos o expresiones vejatorias, humillantes o denigrantes, o comentarios manifiestamente carentes de objetividad, sobre las personas por razón de su orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en textos docentes, o en medios de comunicación, discursos o intervenciones públicas o redes sociales.
b) El uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra las personas por razón de su orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género, en la prestación de servicios públicos, en textos docentes, en medios de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales.
c) El manifiesto y reiterado incumplimiento de las obligaciones prescritas en los preceptos de esta ley, especialmente cuando impliquen o produzcan discriminación en cualquiera de sus formas.
d) Impedir u obstaculizar de forma grave la inspección o la acción investigadora de los órganos administrativos competentes en las materias reguladas en esta ley.
f) La participación activa en prácticas laborales discriminatorias en órganos administrativos o en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas, o la tolerancia de estas por superiores jerárquicos con obligaciones de control.
g) Impulsar, realizar o tolerar la celebración de actos públicos, de cualquier índole, de marcado carácter discriminatorio o que justifiquen o inciten a la violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género.
3.º Son infracciones administrativas muy graves:
a) La discriminación grave por razón de orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género contra las personas o sus familias.
b) El mantenimiento y persistencia en actitudes y conductas, activas u omisivas, que generen un entorno intimidatorio, degradante, humillante o gravemente discriminatorio por razón de la orientación sexual, identidad sexual, identidad de género, o expresión de género de una persona o de su vinculación con ella.
c) La adopción de medidas de represalia o trato adverso sobre quien legítimamente haya presentado queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir un trato discriminatorio o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
d) La práctica de terapias aversivas o de cualquier procedimiento, terapia o tratamiento que tenga como finalidad forzar, cambiar, anular o suprimir la orientación sexual o de la identidad sexual o la identidad de género autopercibida.
e) La utilización de engaño, violencia, intimidación o fuerza en las cosas para evitar el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o civil que de ello se derivare.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-44