Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 9 may 2019
La Junta de Extremadura accederá, en el ejercicio de sus competencias, a través de los correspondientes acuerdos o Convenios de colaboración, a la información que obra en poder de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de la Propiedad con sujeción a los límites que resulten aplicables y a través de los instrumentos previstos en la normativa correspondiente.
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eli/es-ex/l/2019/04/05/8#art-6

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