Art. Disposición final tercera

En vigor desde 10 jul 2019
En el caso de no haberse aprobado un nuevo Plan Vasco de Estadística al vencimiento del presente, este quedará automáticamente prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo plan, excepto en lo relativo a aquellas actuaciones estadísticas que hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos.
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