Título TÍTULO VII

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 18 dic 2021
La presente ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, las previsiones relativas al Sistema Andaluz de Emisiones Registradas no entrarán en vigor hasta el desarrollo reglamentario que se haga del Capítulo II del Título VI de esta ley. Dicho desarrollo reglamentario a su vez deberá realizarse de acuerdo a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y en concreto con lo previsto en su disposición final duodécima, sobre “Huella de carbono y planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas”, y al desarrollo reglamentario que de la misma se realice. Se modifica por el .14 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6

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eli/es-an/l/2018/10/08/8#disposicion-final-septima

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