Art. Artículo tres
En vigor desde 7 nov 2018
Uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Con efectos desde el día 1 de enero de 2015, la aplicación de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales al funcionamiento establecidos en el Libro II y en el artículo 94 de la Ley 20/1991, en la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los artículos 26 y 27 y en el Título V de la Ley 19/1994, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y de la Orden de 31 de julio de 2009 del Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, estarán sujetas al límite del 30 por ciento del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las Islas Canarias.»
Dos. Se modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional cuarta. Control de las ayudas estatales.
La acumulación de las ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado, será objeto de un sistema de seguimiento y control.
Con respecto al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias, para el cálculo de la base imponible a efectos de las ayudas de estado en las entregas interiores se computará el importe agregado del impuesto que se hubiera devengado en el ejercicio en caso de no haber resultado aplicable la exención en las entregas interiores establecida en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La cuantificación del importe agregado de dicho impuesto se realizará aplicando el tipo impositivo correspondiente a la base imponible que resulte de la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.ª del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, minorado:
a) por el importe de las cuotas del Arbitrio que hayan soportado en las adquisiciones o importaciones realizadas en el ejercicio por las que hubieran tenido derecho a la devolución conforme al artículo 85 de la Ley 20/1991, de 7 de junio;
b) y por el importe de las cuotas que hubieran soportado en las adquisiciones de bienes cuyas entregas interiores hayan estado exentas del Arbitrio de acuerdo con el artículo 2.4 de la Ley 4/2014, cuantificadas también de acuerdo con la regla 2.ª del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 20/1991.
A estos efectos, los beneficiarios deberán presentar una declaración informativa relativa a las distintas medidas o regímenes de ayudas utilizadas. Esta declaración incluirá información detallada de los aludidos incentivos, que serán objeto de comprobación.
El reintegro del exceso de la ayuda y la imposición de la citada sanción se efectuarán con arreglo a los procedimientos correspondientes en función de la naturaleza de la ayuda.
Reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta disposición adicional, y, en particular, las de atribución de la competencia para la realización del control al que la misma se refiere.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2018/11/05/8#articulo-tres