Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 27 oct 2018
En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades: a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles. b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil. c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.
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eli/es-ex/l/2018/10/23/8#art-3

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