Art. Nuevo artículo [sic]

En vigor desde 25 jul 2019
La presente ley también será de aplicación a los expedientes cuyo importe de la ayuda en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o indemnizaciones, supere el coste real de las obras, certificado por técnico competente y ratificado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de conformidad con el Real Decreto-ley 6/2011. Los expedientes afectados por esta casuística y que no sean firmes en vía administrativa quedarán en suspenso hasta la aprobación de esta ley. Se añade por el art. único.2 de la Ley 8/2019, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2020-3899

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eli/es-mc/l/2018/07/23/8#nuevo-articulo-sic

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