Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 24 dic 2018
1. Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento por parte de los grupos de interés de la obligación de inscribirse en el Registro de grupos de interés. b) El consentimiento reiterado por parte de altos cargos a que accedan a ellos grupos de interés no inscritos en el Registro de grupos de interés. Se entenderá que existe reiteración cuando se hayan consentido tres o más accesos en un período de referencia de dos años. c) El incumplimiento reiterado por parte de los grupos de interés de los compromisos del contenido mínimo del Código de conducta. Se entenderá que existe reiteración cuando el incumplimiento se haya producido más de dos veces en un período de referencia de dos años. 2. Son infracciones graves: a) El consentimiento puntual por parte de altos cargos a que accedan a ellos grupos de interés no inscritos en el Registro de grupos de interés. b) El incumplimiento puntual por parte de los grupos de interés de los compromisos del contenido mínimo del Código de conducta. 3. Es infracción leve el incumplimiento por parte de los grupos de interés de los contenidos adicionales del Código de conducta.
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eli/es-as/l/2018/09/14/8#art-55

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