Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 24 dic 2018
1. Los altos cargos formularán al Registro de Actividades de Altos Cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión o cese, según corresponda, una declaración de las actividades que, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, hubieran desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión como alto cargo o las que vayan a iniciar tras su cese. Cada vez que el interesado inicie una nueva actividad económica durante el período de dos años desde su cese, se declarará al Registro. 2. Para cumplir con lo previsto en el apartado anterior, el alto cargo remitirá al mencionado Registro un certificado de las dos últimas declaraciones anuales presentadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. El alto cargo podrá autorizar a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, expresamente y por escrito, a que obtenga esta información directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 4. La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción podrá solicitar al Registro Mercantil, al Registro de Fundaciones y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social las comprobaciones que necesite sobre los datos aportados por el alto cargo.
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eli/es-as/l/2018/09/14/8#art-38

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