Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 12 abr 2017
El sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana garantizará la formación específica, continuada y actualizada de profesionales sanitarios que atiendan a personas trans. Serán obligaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana: 1. Garantizar que el personal sanitario cuente con la formación adecuada en cuanto a la diversidad sexual y de género, de acuerdo con los principios recogidos en esta ley. 2. Establecer las medidas adecuadas, en colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades de la Comunitat Valenciana, para facilitar, en el marco del fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho del personal sanitario a recibir formación específica de calidad en materia de diversidad sexual y de género. 3. Promover la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas en materia de identidad de género en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades de la Comunitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-18

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