Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 12 jul 2017
La condición de miembro del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se perderá por las siguientes causas: 1. Por disolución conforme a derecho de la Entidad Miembro. 2. Por decisión manifestada de la Entidad Miembro. 3. Cuando con el transcurso del tiempo la Entidad Miembro no cumpla alguno de los requisitos para la admisión. 4. Por no asistir a dos Asambleas Generales Ordinarias consecutivas. 5. Por incurrir en actuaciones contrarias a los valores constitucionales, que violen los Derechos Humanos y/o atenten contra la normal convivencia de la juventud. 6. Cuando una entidad no cumpliera con lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta norma, tendrá un plazo de 15 días naturales después de la Asamblea para subsanarlo. De no subsanarse, esto supondrá la pérdida de la condición de miembro. Habrá de mediar un período de al menos 12 meses entre la pérdida de la condición de miembro y la solicitud de reingreso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2017/06/27/8#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil