Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 27 ago 2024
1. El ejercicio de un alto cargo, cuando sea con carácter remunerado, deberá desarrollarse en el régimen de dedicación absoluta y exclusiva. Es incompatible con el desarrollo, por sí mismo o mediante sustitución, de cualquier otro cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquier otra forma especial, con las excepciones establecidas en esta ley. 2. De acuerdo con lo establecido en el punto 1 de este artículo, no podrá percibirse más de una retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, ni de los organismos, entidades y empresas dependientes o con cargo a los órganos institucionales. 3. En el caso de pertenencia a un consejo de administración de una entidad no pública se aplicarán las causas de incompatibilidad previstas para los concejales con dedicación exclusiva en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Se añade el apartado 3, con efectos desde el 27 de agosto de 2024, por el de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162 Se modifica por el art. 102 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-14 Se modifica el apartado 1 por el art. 100 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .

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Pro

eli/es-vc/l/2016/10/28/8#art-3

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