Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 jun 2016
1. Se crea el Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género como órgano de participación y consulta en materia de derechos de los colectivos LGBTI y en el que estarán representadas las entidades LGBTI que hayan destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que tengan como fin la actuación por la igualdad social LGBTI.
2. Las funciones del Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género serán:
a) Realizar estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGBTI y formular recomendaciones al respecto de la Administración pública.
b) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas LGBTI en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas del sector LGBTI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales.
d) Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGBTI.
e) Las demás que correspondan al carácter consultivo del Observatorio.
3. El Observatorio dependerá de la dirección general competente en materia de derechos de las personas LGBTI.
4. Su estructura, composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-5