Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 30 dic 2015
Radio Televisión Madrid, S. A. se subrogará en la misma posición jurídica que ostentaba el Ente Público Radio Televisión Madrid en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional, y de Seguridad Social de los trabajadores. Se respetarán en todo caso la categoría profesional, la antigüedad y los derechos económicos adquiridos por el personal mencionado, así como sus derechos sociales, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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