Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

En vigor desde 10 jul 2015
El Gobierno de Aragón, en la promoción de la participación ciudadana, deberá guiarse por los siguientes principios: a) Garantizar el derecho a participar en asuntos públicos en condiciones de igualdad, información y responsabilidad. b) Promover y desarrollar mecanismos que fomenten la participación ciudadana, individual o colectiva, en las políticas públicas con carácter previo a la toma de decisiones. c) Crear las condiciones que sean necesarias para facilitar y garantizar la participación ciudadana en los proyectos normativos, planes o programas que impulse el Gobierno de Aragón. d) Impulsar instrumentos de participación ciudadana mediante canales de comunicación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y los ciudadanos y las ciudadanas y a estos últimos entre sí. e) Desarrollar procesos de participación ciudadana atendiendo a la naturaleza de las políticas públicas. f) Estimular y poner en marcha fórmulas de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la ciudadanía. g) Fomentar una cultura de participación ciudadana responsable, tolerante y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil. h) Fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Aragón, como expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía. i) Remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación ciudadana en los asuntos públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/8#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil