Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 34

En vigor desde 10 jul 2015
Quienes accedan a la información pública en aplicación de lo dispuesto en la presente ley deberán: a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho. b) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida. d) Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución de derecho de acceso a la información, cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/8#art-34

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