Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 16 abr 2015
1. Las selecciones de la Región de Murcia estarán constituidas por las relaciones de deportistas designados por las federaciones deportivas para participar las competiciones deportivas en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. La elección de las personas deportistas que integrarán las selecciones de la Región de Murcia corresponde a las federaciones deportivas murcianas, de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias y estatutarias. 3. Las personas deportistas federadas deberán acudir a las convocatorias de las selecciones de la Región de Murcia en los términos que reglamentariamente se establezcan. 4. Por las administraciones públicas se adoptarán las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas deportistas convocadas a las selecciones de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-53

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