Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 16 abr 2015
1. Los poderes públicos colaborarán con las universidades en aquellos programas dirigidos a la extensión de la práctica deportiva en el ámbito universitario.
2. Los clubes deportivos y las secciones deportivas que se constituyan en el ámbito universitario, si desean participar en competiciones oficiales federadas, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia y afiliarse a la federación correspondiente.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-24