Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 23 may 2015
1. Cuando la producción sea petróleo y condensados, el impuesto se exigirá de acuerdo con la siguiente escala de gravamen: Barriles extraídos en periodo impositivo Tipo impositivo Explotación en tierra Explotación marina Hasta 365.000 2 % 1 % Desde 365.001 hasta 3.650.000 6 % 5 % Más de 3.650.000 8 % 7 % 2. En el caso del gas, el impuesto se exigirá de acuerdo con la siguiente escala de gravamen: Volumen extraído periodo impositivo Tipo impositivo Explotación marina Explotación en tierra Convencional Convencional No convencional Hasta 32.850.000 m 3 1 % 3 % 1 % De 32.850.000 hasta 164.250.000 m 3 3 % 4 % 3 % Más de 164.250.000 m 3 4 % 5 % 4 % A estos efectos, se entenderá como extracción no convencional aquélla que requiere la previa aplicación de técnicas de fracturación hidráulica de alto volumen, consistentes en la inyección en un pozo de 1.000 m 3 o más de agua por fase de fracturación, o de 10.000 m 3 o más de agua durante todo el proceso de fracturación y como convencional, aquélla que se realiza mediante el uso de las restantes técnicas.
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eli/es/l/2015/05/21/8#art-17

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